A partir del próximo año, concubinas podrán cobrar pensión por viudez

A partir del próximo año, las parejas sentimentales podrán cobrar la pensión por viudez, sin importar si no existe un matrimonio de por medio, como actualmente lo mandata la Ley del Seguro Social.

Se trata de una iniciativa que responde a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyos magistrados declararon inconstitucional el artículo 132 de la mencionada Ley, en el que se prohíbe acceder a la pensión si el asegurado muere 6 meses antes del matrimonio, si se contraen nupcias con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años “a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y cuando al contraer matrimonio el asegurado ya reciba una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

En la justificación del proyecto, que este miércoles fue turnado a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, se advierte que los supuestos anteriores contravienen la constitución, debido a que se condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena a la o el trabajador como lo es la muerte.

“La o el trabajador ya generó el derecho a favor de su beneficiario o beneficiaria, puesto que realizó sus aportaciones por un determinado número de años”, advierte la iniciativa de la diputada priista Marcela Guerra.

Señala también que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria del trabajador, después de ocurrida la muerte.

“El artículo es discriminatorio, porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años. Las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo”, agrega el documento.

Las limitantes del artículo 123 fueron plasmadas desde su promulgación en diciembre de 1995, ya que el legislador buscaba evitar la celebración de matrimonios o concubinatos para realizar fraude a la seguridad social de los trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, la Corte consideró que la presunción de que le matrimonio o el concubinato fueron celebrados en fraude, “deja en estado de indefensión al cónyuge supérstite, ya que no hay manera de comprobar que no se casó fraudulentamente”.

Esta reforma para derogar el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, ya tiene el consenso de todas las bancadas, por lo que se prevé que a principios de 2022 se apruebe en comisiones y a mediados de febrero en el pleno de San Lázaro, toda vez que el plazo de la SCJN para corregir esa ley es de 90 días naturales a partir del pasado 15 de noviembre.

(Con información de El Universal)

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