Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al artículo 293 Bis del Código Penal del Estado de Sinaloa no invalida la norma en su totalidad, sino únicamente una fracción relacionada con la obtención de información mediante medios tecnológicos, aclaró el diputado Bernardino Antelo Esper.
El coordinador de la bancada del PRI explicó que la reforma aprobada por la 65 Legislatura mantiene vigentes las disposiciones que sancionan a quienes acechen, vigilen, persigan o proporcionen información sobre las actividades de servidores públicos de seguridad con fines ilícitos; así como las conductas de quienes ingresen, alteren o intervengan comunicaciones privadas u oficiales de las instituciones de seguridad pública.
También continúa vigente el aumento de penas cuando se utilicen menores de edad, adultos mayores o personas sin capacidad de comprender el hecho delictivo.
“El 90 por ciento de la reforma sigue vigente. Lo único que se eliminó fue la fracción tercera, pero el delito de halconeo continúa tipificado en la ley”, subrayó el legislador, quien destacó que la finalidad de la norma es proteger a las corporaciones policiacas y a los servidores públicos que arriesgan su vida por defender a los ciudadanos.
El diputado señaló que la controversia constitucional fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, bajo el argumento de que la redacción podía vulnerar la libertad de expresión.
Sin embargo, enfatizó que en la práctica es evidente la necesidad de contar con esta figura en Sinaloa, donde el fenómeno del halconeo se presenta de manera cotidiana.
Respecto a posibles ajustes legislativos, Antelo Esper consideró que no es necesario modificar de inmediato el artículo, aunque reconoció que podría evaluarse una redacción subsecuente que atienda las observaciones de la Corte. “Lo importante es que la reforma sigue adelante y que el halconeo sigue siendo un delito”, concluyó.
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