Determina Tribunal Electoral dar revés a resolución del IEES a favor de Imelda Castro

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- Con el voto a favor de los magistrados Aída Inzunza Cázarez y Donato Vega Márquez, así como el voto en contra del magistrado Alfredo Barraza Santana, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa aprobó revocar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) en el que se determinaba que la senadora Imelda Castro no había incurrido en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos y promoción personalizada.

La decisión deriva del análisis del expediente TEESIN-02 y 03-2006, acumulados, presentado por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, quienes impugnaron la resolución del Consejo General del IEES emitida el pasado 10 de marzo mediante el acuerdo IEES-CG012-2026.

El Partido Acción Nacional argumentó violaciones al principio de legalidad por indebida fundamentación y motivación, falta de exhaustividad en el análisis del material probatorio, indebida valoración de pruebas, ausencia de concurrencia interna y externa en la resolución, así como fraude a la ley.

Movimiento Ciudadano, por su parte, señaló como único agravio la falta de exhaustividad en la investigación realizada por la autoridad electoral.

El Tribunal Electoral consideró fundados los agravios relacionados con la falta de exhaustividad, al advertir que la autoridad responsable omitió pronunciarse sobre 444 fotografías, 21 videos y 3 transcripciones aportadas, además de no atender solicitudes de investigación sobre el uso de recursos públicos.

Asimismo, se constató que las inspecciones realizadas fueron insuficientes, pues no verificaron la información contenida en los materiales electrónicos revisados. En el caso de Movimiento Ciudadano, tampoco se emitió pronunciamiento sobre la investigación solicitada respecto al uso de recursos en los eventos denunciados.

En consecuencia, se revocó la resolución del IEES y se ordenó que, en un plazo de 10 días hábiles, emita una nueva resolución atendiendo los efectos establecidos en la sentencia.

Durante la sesión, el magistrado Alfredo Barraza Santana se manifestó en contra del proyecto, argumentando que las publicaciones de la senadora correspondían a actividades legislativas y no constituían promoción electoral, en apego a criterios jurisprudenciales que protegen el derecho de las y los servidores públicos a informar sobre su gestión.

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