Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- No existe un vacío de poder ni motivos para generar preocupación por la ausencia temporal de la gobernadora Yeraldine Bonilla Valverde, quien se encuentra en periodo de recuperación tras el nacimiento de su segunda hija, ya que la legislación estatal contempla permisos de hasta 30 días sin necesidad de designar un sustituto, afirmó el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Eligio López Portillo.
El legislador explicó que las ausencias temporales menores a un mes están previstas en la ley y que, durante ese periodo, el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo queda a cargo del secretario general de Gobierno.
“Siempre tiene un permiso legal hasta 30 días. Es el secretario general de Gobierno quien lleva a cabo las funciones de la gobernadora, o del gobernador en turno”, señaló.
López Portillo precisó que el Congreso del Estado únicamente tendría que intervenir en caso de que la ausencia de la titular del Ejecutivo se extendiera por un periodo mayor al establecido en la legislación.
Al referirse al estado de salud de la mandataria, destacó que el parto es un proceso fisiológico normal y confió en que su reincorporación ocurrirá antes de que concluya el plazo previsto.
“Un parto para nosotros los médicos es fisiológico. Estoy seguro de que antes del tiempo que creen se va a integrar la gobernadora. Además, hasta el último día, prácticamente hasta el momento de dar a luz, estuvo en funciones. Entonces, yo digo: ¿de verdad el pueblo cree que no estamos funcionando, que no estamos trabajando? Incluso en esos momentos hemos estado siempre dispuestos a asumir la responsabilidad que tenemos”, expresó.
El presidente de la Jucopo añadió que la gobernadora mantiene comunicación con su equipo de trabajo para atender los asuntos prioritarios de la entidad, por lo que, aunque se encuentre en un periodo de recuperación física, las herramientas de comunicación permiten dar seguimiento a temas urgentes.
Finalmente, reiteró que no existe fundamento para promover el nombramiento de un sustituto mientras la ausencia se mantenga dentro del plazo legal de hasta 30 días contemplado por la normativa vigente.
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