TEESIN descarta violencia política de género en denuncia presentada por una diputada

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) declaró, por unanimidad de votos, la inexistencia de infracciones por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en un procedimiento especial sancionador promovido por una diputada, cuya identidad permanece como dato protegido, en contra de un ciudadano.

Tras un análisis del expediente, derivado de una impugnación a la resolución emitida inicialmente por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), el Tribunal determinó que las expresiones denunciadas no contenían elementos de género ni tuvieron como finalidad denigrar a la legisladora por el hecho de ser mujer.

El presidente del TEESIN, Donato Vega Márquez, explicó que la queja se originó por una serie de declaraciones realizadas durante una entrevista de alcance nacional. En ese espacio, el denunciado, quien se desempeña como abogado y representaba un caso jurídico, afirmó de manera general que diversos actores políticos mantenían presuntos vínculos de amistad con células del narcotráfico.

La diputada argumentó que dichas manifestaciones afectaban su imagen pública y perjudicaban su proyección política con miras a futuros procesos electorales.

No obstante, al revisar el caso, el Pleno del TEESIN concluyó que las expresiones denunciadas no estuvieron dirigidas de manera específica a la legisladora ni hicieron referencia a su condición de mujer, sino que se emitieron de forma general e incluyeron a diversos actores políticos de ambos sexos.

En consecuencia, el Tribunal resolvió que, al tratarse de señalamientos de carácter genérico y sin contenido misógino o diferenciado por razón de género, las expresiones se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

“Al ser un señalamiento genérico donde van incluidos otros actores políticos, no se acredita un ataque directo ni el hecho de que, por ser mujer, se le denigre o calumnie”, determinó el órgano jurisdiccional, al descartar la existencia de un impacto diferenciado por cuestiones de género.

En apego a la legislación aplicable y con el propósito de salvaguardar la identidad de las partes involucradas, el Tribunal mantuvo bajo reserva los nombres de la diputada promovente y del ciudadano denunciado, así como el distrito o la adscripción de la legisladora.

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