Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió a favor de la senadora con licencia Imelda Castro Castro el Procedimiento Sancionador Ordinario (expediente SE-PSO-004/2026), derivado de una denuncia interpuesta por la ciudadana Gloria Yazmin Chaparro Pérez por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
En sesión especial, la consejera electoral e integrante de la Comisión de Quejas, Yuridia Jaretssy Galán Villaseñor, explicó que la parte denunciante señaló diversas publicaciones en Facebook sobre asambleas informativas realizadas entre noviembre de 2025 y mayo de 2026, así como la supuesta entrega de artículos promocionales, pinta de bardas y notas en medios digitales.
Tras revisar las pruebas, la Secretaría Ejecutiva descubrió un detalle clave: 47 de los enlaces presentados en esta queja ya habían sido investigados y juzgados previamente en los expedientes SE-PSO-05/2025 (acumulado) y SE-PSO-02/2026.
Por esta razón, el IEES determinó que era improcedente volver a investigarlos, aplicando el principio jurídico non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa). La autoridad confirmó que en estos casos existían las tres identidades requeridas, el mismo sujeto (la senadora Imelda Castro), mismo hecho (las mismas asambleas, entrega de periódicos, entrevistas y encuestas) y mismo fundamento (promoción personalizada, uso indebido de recursos y actos anticipados).
Sobre las conductas que aún no habían sido juzgadas —como la difusión de su registro interno como aspirante a la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación en Sinaloa por parte de Morena, notas periodísticas y publicaciones de encuestadoras—, el organismo electoral aplicó los filtros jurisprudenciales (elementos Personal, Temporal y Subjetivo).
Aunque se reconoció la existencia del elemento personal (por aparecer la imagen de la funcionaria), el IEES concluyó que los elementos temporal y subjetivo no se configuraban, ya que estas coberturas y publicaciones forman parte de la actividad ordinaria de los procesos internos de los partidos políticos y de la labor informativa.
Ante la imposibilidad de juzgar hechos pasados ya resueltos y la falta de elementos legales en los nuevos señalamientos, el Consejo General dictaminó el sobreseimiento parcial de la queja y declaró inexistentes las infracciones atribuidas a la senadora Imelda Castro Castro.
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