Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).-Ante la sesión celebrada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y Derechos Humanos, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Feliciano Castro Meléndrez, dijo que por establecerse en la ley que se trata de una información bajo reserva la que se atiende actualmente, no poden dar mayores detalles.
El legislador expresó que esto es en correspondencia a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 16 y a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, y por lo tanto, no pueden compartir más información a fin de garantizar los derechos de todas las partes implicadas.
“Bajo esos criterios no hay ahorita información que compartir, queremos garantizar que el proceso se dé en los términos que la ley establece y la ley justamente establece que es información bajo reserva”, expresó el presidente de la Jucopo.
Al cuestionarle sobre si el asunto a tratar es sobre las solicitudes de juicio político contra el alcalde de Culiacán, el legislador reiteró que no se podía compartir información por mandato de ley y aclaró que cuando el proceso curse las dinámicas establecidas en la propia ley, los acuerdos que se tomen serán dados a conocer de manera pública
El artículo 16 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos habla justamente sobre el procedimiento en el juicio político en el que se establece que recibido el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, en su primera sesión el Congreso del Estado lo turnará a la Comisión Instructora.
Indica que a esta le corresponderá practicar, con audiencia del denunciado, las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella y establecer las circunstancias del caso, así como la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.
Los trámites señalados en el artículo anterior y en el primer párrafo de éste tendrán el carácter de reservados.
La Comisión Instructora, dentro de los tres días siguientes de recibido el expediente, le hará llegar a la denunciada copia de la denuncia y de las constancias que se estimen necesarias, emplazándole para que, en un término de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia, comparezca personalmente o conteste por escrito sobre la materia de la denuncia, ofrezca pruebas y designe defensor si lo estima conveniente.