Aprueban dictamen que crea ley de protección para periodistas y defensores de derechos humanos

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).– Por unanimidad, diputados y diputadas de la 64 Legislatura del Congreso del Estado aprobaron el dictamen para la creación en Sinaloa de la Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, en la cual se establece la creación del Instituto de Protección para este grupo de la población.

También se contempla adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Sinaloa para tipificar como delito las agresiones contra la libre expresión contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, en el cual se establece sanciones que van de 6 meses a 4 años de prisión y de 200 a 300 días multa.

El diputado Feliciano Castro Meléndrez, presidente de la Junta de Coordinación Política, afirmó que hay disposición del Ejecutivo estatal de hacer viable esta ley, así como del Legislativo de dotar al instituto de los recursos necesarios para su operatividad.

Indicó que el director general del Instituto, así como los integrantes del consejo, serán nombrados por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública, el primero por un periodo de 5 años sin posibilidad de reelección y los segundos por 4 años.

“A partir de esta ley jurídicamente se generan mejores condiciones para el ejercicio de la libertad de expresión y hacemos votos para que esta ley propicie garantías de seguridad para los periodistas y defensores de derechos humanos”, expresó.

Durante la sesión estuvieron presentes los promotores de una de las iniciativas que se viene impulsando desde hace más de tres años, así como organizaciones defensoras de derechos humanos como “Sabuesos Guerreras”.

Con esta ley las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.

Las autoridades del Estado deberán implementar y operar las medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de sus actividades.

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