Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- El Juzgado Tercero de Distrito le negó al alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, un nuevo juicio de amparo contra los artículos 16 y 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley de Seguridad Pública, que promovió el pasado 23 de mayo.
El diputado Adolfo Beltrán Corrales explicó que el juez también le negó al edil la solicitud de acumulación del amparo, bajo el argumento de que por auto del 25 de mayo de 2022 se desechó de plano la demanda de amparo que dio origen al presente contradictorio.
“Él presentó un nuevo amparo en el Juzgado Tercero y él solicita que se acumule al que ya está llevando en el Juzgado Primero que donde se le dio la suspensión provisional definitiva y lo que le está diciendo el juzgado es que no procede la acumulación ni turnarlo al juzgado primero porque ya fue desechada el 556 que presentó en el Tercer Distrito”.
Explicó que se le asignó el expediente 556-2022 a un nuevo juicio de amparo indirecto y el presenta otro juicio de amparo indirecto en el Juzgado tercero de Distrito el pasado 23 de mayo contra leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y Ley de Seguridad.
Los artículos 16 y 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que, transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento.
Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.
En tanto que el artículo 37 establece que las Secciones o las Cámaras podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior.