Layda Sansores violó amparos concedidos a Alito y a Monreal

Dos jueces de distrito determinaron que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, sí violó las suspensiones definitivas, en materia de amparo, que habían recibido el presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Alejandro Alito Moreno Cárdenas y Ricardo Monreal Ávila, respectivamente.

De acuerdo con la información que trascendió, la autoridad en materia administrativa de la Ciudad de México indicó que la mandataria local realizó declaraciones y manifestaciones contra los políticos, pese a que éstos habían sido acreedores a un amparo para que la mandataria no presentara ningún material que los involucrara en su emisión del Martes del Jaguar.

La reacción de las autoridades se dio tiempo después de que el priista presentó ante el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa del primer circuito para exigir el cumplimiento de las autoridades responsables en relación al amparo que había recibido.

No obstante, el juez Gabriel Regis López consideró que no era procedente la solicitud, debido a que ya se estaban realizando las gestiones para lograr el cumplimiento de la medida cautelar, respecto a la suspensión definitiva que se había concedido a su favor el pasado mes de agosto; por lo que recordó que el caso se encuentra en tribunales a la espera de un fallo final.

¿Qué continuará después de la resolución?

Con base en el artículo 209 de la Ley de Amparo, las autoridades deberán instar a Sansores San Román para que, no más de 24 horas, cumpla con la medida cautelar, es decir, que rectifique los errores en los incurrió o, en su caso, subsane las deficiencias relativas a las garantías; en caso de no hacerlo, será denunciada ante el Ministerio Público.

“Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial, en su resolución, la requerirá para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión”, se puede leer en la ley.

Además, en el artículo 262 indica que, en caso de no hacer caso o resarcir el daño, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión, aunado a una multa de 50 a 500 días y destitución o inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo al interior del Estado mexicano.

“Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión”.

 

 

(Con información de Infobae)

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