Uso de caricatura de AMLO en campaña es una violación electoral, confirma el TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, en la que se sancionó a Morena por utilizar en su propaganda caricaturas del presidente de la RepúblicaAndrés Manuel López Obrador (AMLO).

Jorge Álvarez Máynez, diputado de Movimiento Ciudadano, denunció el uso de la caricatura del mandatario por parte de Movimiento Regeneración Nacional durante los procesos electorales de 2022, en los que se renovaron seis gubernaturas.

La Sala Regional Especializada determinó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido. En respuesta, Morena acudió a la Sala Superior y señaló, esencialmente, que no existía una prohibición legal para el uso de la caricatura de López Obrador.

Derivado del debate en la sesión pública de resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, que hay base constitucional y legal para sancionar la propaganda denunciada en la que se aprecia la imagen caricaturizada de Andrés Manuel López Obrador junto con un mensaje que tuvo como objetivo expresar el apoyo o beneplácito a favor de las seis candidaturas contendientes a una gubernatura postuladas por Morena, ya que el uso de una imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente contraviene el principio de equidad en la contienda, así como los principios de imparcialidad y neutralidad.

Agregó que el uso de las caricaturas da una ventaja indebida en detrimento de la formación de las preferencias electorales de la ciudadanía y de otros partidos políticos, ya que se trata de una infracción a las reglas constitucionales y legales que rigen la propaganda electoral de los partidos políticos.

De igual manera, se manifestó que la propaganda política-electoral está limitada para promover las candidaturas, sus propuestas, así como al ideario y plataforma de los partidos políticos, pero no para capitalizar la imagen de un servidor público, a fin de obtener una ventaja indebida.

Finalmente, se expuso que el uso de la imagen que identifique a un servidor público en la propaganda, más si se trata del presidente de la República para posicionarse o para hacer un llamado al voto, no está permitido y no puede ampararse en modo alguno en el ejercicio de una libertad de expresión, como lo planteó Moreno.

Por dichas razones, la Sala Superior determinó que Morena incumplió con las reglas de propaganda electoral y vulneró los principios constitucionales de equidad e imparcialidad en los procesos electorales locales que transcurrieron al momento de la difusión de la publicación.

Con información de López-Dóriga Digital

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