El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que puso a disposición de las empresas una facilidad para que puedan solicitar “por única ocasión” a la autoridad fiscal a través de su portal, la información necesaria de sus empleados, como su nombre, dirección y código postal para el correcto timbrado de nómina.
Dicha facilidad, explicó la puso en vigor a partir del primero de enero de este año en la Miscelánea Fiscal, con lo que el SAT evitará que los empleados tengan que ir por su Constancia de Situación Fiscal a sus oficinas, situación que provocó un caos el año pasado.
La Administradora General de Servicios al Contribuyente del SAT, Andrea Hernández, explicó a los miembros del Consejo Coordinador Empresarial cómo podrán las empresas solicitar al órgano recaudador dicha información a través de su portal.
¿Cómo deberán solicitar las empresas los datos de los empleados al SAT?
- Los patrones deben ingresar al portal sat.gob.mx, y en el menú superior derecho, en donde aparece la figura de un sobre dar clic en contacto y entrar a la sección de asistencia por Internet e ingresar a la opción Portal, Persona, Mi portal.
- Se registran con RFC, Contraseña e inician sesión.
- Luego deben seleccionar Servicios por Internet/Servicio o Solicitudes/Solicitud.
- Posteriormente tienen que completar un formulario de la solicitud para lo cual deben seleccionar el trámite “SOLICITUD DATOS TRABAJADORES”. Deben adjuntar el listado de los trabajadores con el total de los RFC a validar en archivo de texto plano (.txt) comprimido en .ZIP y dar clic en Enviar.
- El sistema les proporcionará un acuse de recepción con el folio con el que podrán consultar la respuesta posteriormente.
- Para consultar la respuesta deben ingresar en Portal, personal Mi portal, iniciar sesión, capturar el número de folio de su solicitud en la opción de consulta y dar clic en buscar.
La respuesta a la solicitud se entregará en los siguientes 10 días hábiles.
Se debe seleccionar el folio y revisar las notas y anexos, dar clic en el icono del “clip” y descargar el archivo con los datos del RFC.
Es importante que los patrones hayan emitido un CFDI, al menos una vez en el último año, por los conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR).
Con información de El Financiero.