Los Mochis, Sinaloa.- La Juez de Control y Enjuiciamiento Penal zona Norte, Ana Célida Alarcón Rocha, atendió criterios propios que no aplican en este tipo de casos, al vincular a proceso, pero sin aplicar la prisión preventiva oficiosa para un sujeto acusado de homicidio calificado, dejándolo sólo con medidas cautelares en libertad.
La Fiscalía General del Estado realizó los trabajos necesarios para esclarecer el homicidio de Jesús Antonio “F”, ocurrido el 9 de febrero de 2021 en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa y en la que resulta como probable responsable Carlos Aurelio “H”.
La representación social integró la carpeta de investigación, estableció la probable responsabilidad; se trabajó en la localización del sujeto a quien se ubicó y se detuvo por elementos de la Unidad Especializada en Aprehensiones, quienes se trasladaron hasta Tijuana, Baja California.
En audiencia inicial se formuló imputación con los datos de prueba obtenidos por homicidio calificado con premeditación, ventaja y ensañamiento, y se le dejó en prisión preventiva justificada, hasta la continuación de audiencia inicial donde la Juez de Control lo deja en libertad, con medidas cautelares, atendiendo criterios propios.
Por esta situación la FGE apeló dichas medidas cautelares, ante el riesgo que si representa para la testigo y su probable evasión ya que se cuenta con el antecedente de que este ya había salido del estado una vez que las investigaciones orientaban a su persona.
El Ministerio Público expuso en los argumentos para solicitar prisión preventiva justificada que se coaccionó a la testigo para que no diera declaraciones, además de que se considera al imputado una persona que ha ejercido violencia con la misma.
Y es que en dicha resolución la Juez de Control y Enjuiciamiento Penal zona Norte, señaló la convencionalidad de la medida cautelar de prisión, atendiendo la reciente sentencia de la CIDH que reconoce la inconvencionalidad de las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa en México, en especial atención al principio de presunción de inocencia.
Sumado a lo anterior, argumentó que la Fiscalía no contaba con un análisis de riesgo sobre el imputado, esto es que existiera un riesgo de sustracción.
Por ello impuso medidas cautelares que le prohíben al imputado acercarse a los testigos, resguardo en su propio domicilio bajo supervisión una vez a la semana por la Unidad de Medidas Cautelares, (UMECA).
De la carpeta de investigación radicada en la causa penal 574/2022 se indica que, a Carlos Aurelio “H” se le detuvo el 17 de febrero de 2023 en acato a una orden de aprehensión librada en su contra por su probable participación en el delito antes mencionado en agravio de Jesús Antonio “F”, ocurrido el 9 de febrero de 2021.
En esa fecha, el imputado, acompañados de otras dos personas se constituyeron en el domicilio de la víctima ubicado en el Fraccionamiento Valle Cañaveral de la Ciudad de Los Mochis, donde una vez al llegar al lugar, lo atacaron con armas punzocortantes logrando lesionarlo para, posteriormente, subirlo a un vehículo en el cual lo trasladaron hasta un predio enmontado utilizado como basurero ubicado en las colindancias del fraccionamiento Urbi Villa del Rey y terrenos agrícolas donde finalmente lo privaron de la vida.