Culiacán, Sinaloa.- La Sala de Circuito Especializada en Justicia Penal, Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Sinaloa revocó dos resoluciones dictadas por la Jueza de Control, Anacélida Alarcón Rocha que, si bien vinculaba a proceso a los imputados de dos causas penales por abuso sexual, los dejaba con medidas cautelares en libertad y no con prisión preventiva oficiosa como le ordena la Constitución y leyes mexicanas.
La Jueza de Control antepuso su determinación en los tratados internacionales y los criterios de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así se argumentó en la apelación hecha por la FGE ante ese órgano jurisdiccional a las resoluciones de las causas penales 422/2022 contra Jorge “T” y la 459/2022 contra Mauricio “O” por abuso sexual agravado en contra de menores de edad, con resguardo de identidad.
El Magistrado de la Sala de Circuito consideró fundados los agravios que interpuso la Agente del Ministerio Público Especializado contra Mujeres, Trata de Personas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad que deja sin efecto la resolución de la Juez e impone la prisión preventiva oficiosa en ambos casos quedando con ello insubsistentes las medidas cautelares en libertad, anteriormente dictadas a los imputados.
En audiencia inicial del 3 de octubre de 2022, se formuló imputación de la causa penal 459/2022 contra Mauricio “O” por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor de 8 años de edad con resguardo de identidad, en el municipio de Ahome, a quien durante el mes de marzo y el 14 de agosto de 2022, el imputado -quien es su tío-abuelo- le realizó tocamientos de índole sexual.
En cuanto a la causa penal 422/2023 contra Jorge “T” por abuso sexual agravado por parentesco, a una niña de 8 años de edad de una comunidad de El Fuerte, a quien realizó tocamientos de índole sexual, la Juez resolvió en audiencia por citación del 23 de marzo de 2022, vinculación a proceso, con medidas cautelares en libertad, previstas en el artículo 155 del código Nacional de Procedimientos Penales.
En ambas causas, la Agente del Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, tal y como lo ordena a la Juzgadora la propia Constitución en el artículo 19 constitucional que establece que, entre otros delitos, “EL Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas…”