Disminuyen a 25 años la edad mínima para ser gobernador de Sinaloa

Irene González

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- Con 31 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó este martes en sesión ordinaria reformas a la Constitución Política local que reducen la edad de 30 a 25 años para ser gobernador o gobernadora y de 21 a 18 años para ocupar una diputación local.

Las reformas garantizan el acceso de jóvenes a candidaturas a cargos de elección popular y a cargos públicos, y también abonan a la lucha emprendida por las mujeres, con modificaciones orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia en contra de ellas.

Las iniciativas que se tomaron en cuenta para la elaboración del dictamen aprobado fueron presentadas por el gobernador Rubén Rocha Moya, diputados de Morena, PRI, PAN, PT Y MC y los diputados sin partido Feliciano Valle Sandoval y Adolfo Beltrán Corrales.

Así como las legisladoras Cinthia Valenzuela, del PRI; Giovanna Morachis Paperini del PAN y un grupo de ciudadanas y ciudadanos y del grupo parlamentario del PAS.

El presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid Pérez, instruyó a la Secretaría General del Congreso que se emita el decreto correspondiente, ya que por ser una reforma constitucional se debe remitir a los ayuntamientos para que emitan su votación dentro de los 15 días siguientes.

Entre los artículos que se reforman están el 12 constitucional, relativo a los derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, y en donde se precisa que éstas se pueden suspender.

Se reforma la fracción VI para establecer como causal de suspensión de derechos y garantías el estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

A este mismo artículo se adicionan las siguientes fracciones: VII: Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo sicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.

La persona que sea declarada como deudora alimentaria morosa no podrá ser registrada como candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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