Culiacán, Sinaloa.- El Juzgado de Primera Instancia de Control y de Enjuiciamiento Penal de la Región Centro admitió un recurso de recusación en contra del Juez de Control Adán Alberto Salazar Gastélum, presentado por el abogado universitario Milton Ayala Vega, ante la parcialidad que dicho representante del Poder Judicial del Estado ha mantenido en el proceso contra el Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Jesús Madueña Molina, y el Abogado General de la institución, Robespierre Lizárraga Otero.
Con fundamento en los artículos 36, 37 fracción VII, 40 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, en dicho recurso se le atribuye a Salazar Gastélum el haber realizado manifestaciones parciales y sesgadas, concediendo sin distinciones todos los plazos y propuestas realizadas por la Fiscalía; entre otros señalamientos, por lo que el juez ya no seguirá conociendo del caso en tanto no se resuelva dicha recusación.
Atendiendo dicho escrito y con fundamento en los artículos 40 y 41 de dicho Código, se ordenó remitir copia certificada de los registros de las constancias de notificación realizadas al Rector Jesús Madueña Molina, en fechas 11 y 12 de julio de 2023, así como copia de audio y video de la audiencia de fecha 18 de agosto del presente año, para su debido trámite ante el Órgano Jurisdiccional Competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.
“Es la admisión de ese recurso donde se lo manda a su superior para que conozca de ese hecho. En tanto no se resuelve el asunto, el juez queda suspendido para seguir conociendo del proceso en contra del Rector y el licenciado Robespierre”, indicó Ayala Vega.
Cabe recordar que el pasado 21 de agosto, el Juez Adán Alberto Salazar Gastélum mantuvo la audiencia en contra de los funcionarios universitarios, a pesar de que el abogado personal del Rector presentó oralmente un recurso en contra de esta autoridad judicial por la imparcialidad en que se había conducido en esa audiencia y las anteriores.
Sin embargo, Salazar Gastélum, violando la ley, se auto determinó a calificar dicho recurso a pesar de que debía ser un magistrado quien debía realizar esa acción con la petición de la defensa universitaria. Y es que la ley establece que cuando hay una solicitud de recurso, el juez está obligado a enviar a un magistrado para que lo califique, debiéndose suspender la audiencia de imputación y esperar la resolución del mismo.