Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó la propuesta del gobernador Rubén Rocha Moya para reformar y adicionar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, con la finalidad de agilizar las órdenes de protección y con ello evitar homicidios en el seno familiar.
Tras los hechos registrados en el municipio de Ahome donde un hombre asesinó a martillazos a sus hijos y suegra, además de dejar herida de gravedad a su esposa e hijastra, el mandatario estatal envió una iniciativa a las y los diputados con la que se busca evitar que situaciones como estas se repitan.
La diputada Almendra Negrete Sánchez, presidenta de la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión, destacó la importancia de estas reformas porque permitirá que las mujeres victimas de violencia puedan acceder en menos de 4 horas a una orden de protección.
“Las reformas y adiciones a la Ley son con la finalidad de contar con un ordenamiento jurídico que permita mitigar la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de órdenes de protección que sean efectivas, preventivas, precautorias para que las mujeres víctimas de violencia sean protegidas y no pongan en riesgo su integridad, libertad o su vida, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima”, manifestó.
La presidenta de la Comisión de Atención a la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Concepción Zazueta Castro, dijo que desde esta comisión consideraron pertinente la iniciativa presentada por el mandatario estatal que busca encaminar acciones y medidas de protección para los menores y las mujeres que son víctima de violencia.
Las órdenes de protección son los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones de la Ley y bajo el procedimiento que establezca su reglamento.
En el caso en que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente consideren la existencia de extrema violencia y urgencia, podrán implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia.