La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva de oficio establecida para quienes cometen delitos fiscales como defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes (factureras).
Ayer, durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de la oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra del decreto del 8 de noviembre de 2019.
En dicho decreto se agregaron los delitos fiscales en el listado de los que merecen prisión preventiva de oficio, se clasificó al catálogo de conductas de delincuencia organizada, se les consideró un riesgo a la seguridad y, en consecuencia, se prohibió la celebración de acuerdos reparatorios y el otorgamiento de criterios de oportunidad a quienes cometan estos delitos.
El proyecto fue elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, quien propuso avalar la reforma, pero una mayoría de ocho ministros se opuso al considerar que el Poder Legislativo excedió sus facultades cuando extendió la prisión preventiva de oficio a delitos no contemplados en el artículo 19 de la Constitución.
Con esto, los votos de los ocho ministros sirvieron para invalidar el artículo 5 fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional, que establece a estos delitos entre las conductas consideradas como amenazas a la seguridad.
Al emitir su postura, el ministro presidente Arturo Zaldívar recalcó que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia.
“La prisión preventiva oficiosa es abiertamente inconvencional, porque es una sentencia adelantada, es prisión cuando todavía a una persona no se le acredita su culpabilidad”, indicó.
“La prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben tener todas las personas (…) sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o de que pueda la persona procesada destruir pruebas”, agregó.
Por ello, Zaldívar enfatizó en que la prisión preventiva debe ser tratada como una medida cautelar y no una pena, que se imponga con pruebas suficientes, que se revise y que no se aplique de manera arbitraria.
Asimismo, invalidaron el artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, que agrega a estos delitos en la lista de aquellos que merecen prisión preventiva de oficio.
“La prisión preventiva tiene un objeto conforme al artículo 19 y al Código Nacional de Procedimientos Penales específico y es limitado a dos aspectos fundamentales: primero, que no se sustraiga a la acción de la justicia, es decir, que no se obstaculice el proceso penal. Segundo, la peligrosidad, es decir, que hay un riesgo para la víctima, para los testigos o para la comunidad, pero no es para prevenir, para mejor investigar, perseguir, mucho menos, para sancionar la prisión preventiva”, enfatizó el ministro Javier Laynez Potisek.
Aunque los ministros emitieron votación definitiva sobre estos puntos, aún quedaron pendientes de analizar las reformas a la ley de Delincuencia Organizada, al Código Fiscal de la Federación y el argumento de que con estas modificaciones el Congreso de la Unión estableció una regresión legislativa, lo que resulta inconstitucional.