Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal). – La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el descuento del 50 por ciento en la tarifa del agua potable a pensionados o jubilados, así como personas adultas mayores o personas con discapacidad, cuyo consumo bimestral sea de hasta 50 metros cúbicos.
Lo anterior como resultado de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, reformada mediante Decreto número 74, publicado el 9 de febrero de 2022.
Los ministros de la SCJN manifestaron que esta reforma viola la prohibición constitucional de establecer exenciones o subsidios sobre las contribuciones que representen ingresos para los municipios por la prestación de servicios públicos.
Los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto, que formaban parte del mismo sistema normativo al facultar a los ayuntamientos a proponer iniciativas relativas al cobro de cuotas y tarifas especiales, los cuales estaban afectados por el mismo vicio de inconstitucionalidad, además de que guardaban una relación de dependencia con el artículo 50 de la ley.
La controversia constitucional 58/2022, fue promovida por el entonces alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, demandando la invalidez del artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de esa entidad, reformado mediante Decreto 74.
El Pleno determinó que, al tratarse de disposiciones estatales impugnadas por un municipio, la invalidez surtirá efectos únicamente entre las partes, por lo que solo se dejarán de aplicar el descuento respecto del municipio de Culiacán, Sinaloa.