La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad.
Por unanimidad de votos, el TEPJF confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en su vertiente de tutela preventiva.
La medida consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales se justifica en el posible riesgo de afectar los principios constitucionales de los procesos electorales, aun cuando estos no hubiesen comenzado”, indicó el Tribunal.
La controversia se originó a partir de la denuncia que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó en contra de López Obrador, en su carácter de presidente de la República, y quienes resultaran responsables, por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del 26 de junio pasado, en las que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo al partido Morena.
El INE precisó que el presidente de la República ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo; 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales.
En atención a ello, ordenó que el titular del ejecutivo federal se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.
En contra de esa determinación, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez, así como el presidente de la República, quienes acudieron ante la Sala Superior del TEPJF.
Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral consideró que la medida no se trata de una censura previa, por la previsibilidad de la conducta (al ceñirse a la emisión de manifestaciones sobre temáticas electorales), así como el deber del servidor público de preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos democráticos
Con información de López-Dóriga Digital