Avanza la ley reglamentaria para la revocación de mandato en Sinaloa

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- El Congreso del Estado dio primera lectura al dictamen que expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa, cuya iniciativa fue enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya y la cual se estima pudiera ser aprobada en la sesión ordinaria del próximo jueves.

Con esta Ley se emitirán las disposiciones regulatorias y se estructurarán cada una de las etapas que conforman el proceso de revocación de mandato, dando viabilidad al derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

En el documento se establece que la revocación de mandato será mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, que determina si ha lugar a la conclusión anticipada en el desempeño de su cargo, a partir de la pérdida de confianza.

Una vez aprobada por el pleno la ley es reglamentaria del artículo 150, párrafo décimo, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de revocación de mandato de gobernador en turno.
En el dictamen se precisa que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores del estado, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos once municipios.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo estatal por votación popular.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Congreso del Estado, y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

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