Congreso de Sinaloa aprueba licencia de conducir permanente para automovilistas y motociclistas

 

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal). – Diputados de la 65 legislatura del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad en sesión extraordinaria de este jueves, el dictamen que reforma y adiciona la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, así como la Ley de Hacienda, con el cual se establece la licencia de manejo permanente para automovilistas y motociclistas.

El costo de esta licencia será equivalente a 18 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Alrededor de 2 mil pesos.

La propuesta se construyó a partir de dos iniciativas: una presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya y otra por el grupo parlamentario del PAN de la actual Legislatura.

Se reforma a los artículos 361 y 367 de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial y se hace una adición de párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 61 de la misma ley.

Además, con estas modificaciones se establece que la licencia para la categoría de chofer tendrá una vigencia máxima de cuatro años; la de aprendiz, dos años como máximo, y la de conductor de servicio público de transporte, de un año como máximo.

Se precisa que las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente. En el caso de la modalidad determinada tendrán una vigencia máxima de cuatro años.

La modalidad permanente sólo podrá otorgarse mediante programas especiales en los términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las disposiciones administrativas aplicables. Dichos programas deberán establecer las condiciones, requisitos, evaluaciones, vigencia operativa, costos y demás disposiciones aplicables para su expedición y vigencia.

La licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en esta ley y en su reglamento, sin que su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales.

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