Diputados buscan acotar privilegios de titular de la Auditoría Superior del Estado

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- El grupo parlamentario del Partido Sinaloense presentó dos iniciativas, la primera para reformar la Constitución Política local y la segunda para reformar la Ley Orgánica de la Auditoría Superior del Estado, a fin de fortalecer a la Comisión de Fiscalización y establecer una serie de causales por las cuales puede ser destituido el titular de la ASE de acuerdo con su desempeño.

El diputado del PAS, Gene René Bojórquez Ruíz, señaló que también se busca acortar los plazos para pasar de 120 días a 90 días el tiempo para la solventación de las observaciones que la auditoria hace a los entes fiscalizados, toda vez que los tiempos establecidos son muy amplios, se extienden los plazos, se otorgan prórrogas y al final es poco o nulo lo que se llega a justificar.

El legislador local expresó que en el caso de la actual auditora Superior del Estado, Emma Guadalupe Félix Rivera, no ha dado los resultados deseados para seguir al frente de la dependencia, ya que le ha costado a los ciudadanos 464 millones de pesos de presupuesto de los últimos años contra 39 millones de pesos que ha recuperado en cinco años.

“La iniciativa propone modificar el plazo que tiene el Titular de la Auditoría Superior para comparecer ante el Congreso del Estado con motivo de la presentación de los informes de las cuentas públicas, a partir de los 20 días naturales posteriores a la presentación del Informe General e Informes Individuales de la cuenta pública del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales”.

Entre las causales que propone el PAS para la remoción del titular de la ASE, se encuentran aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones, obstaculizar el trabajo de la Unidad Técnica de Evaluación, omitir la presentación de denuncias o querellas ante las autoridades correspondientes cuando tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de un delito.

Así como abstenerse de dar cuenta de las promociones de responsabilidad administrativa a los órganos internos de control cuando detecte posibles faltas administrativas no graves, no substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves cuando de la investigación se hubiere determinado la existencia de las mismas.

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