La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha determinado que el delito de feminicidio debe aplicarse también en el caso de asesinatos contra mujeres transgénero.
La decisión fue tomada después de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán presentara una acción de inconstitucionalidad, acusando al Congreso local de incurrir en omisión al no reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la entidad.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, argumentó que la ley impugnada no establece restricciones o exclusiones basadas en el sexo biológico, lo que permite concluir que su contenido es aplicable también a las mujeres transgénero y transexuales. Además, el ministro Luis María Aguilar Morales resaltó los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la necesidad de reconocer a las personas que se identifiquen con identidades de género diversas y garantizar que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad.
La ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, también se sumó al proyecto y resaltó la importancia de reconocer la violencia trans feminicida.