Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal de la entidad y de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, estableciendo la revocación de licencias de conducir para choferes del transporte público que sean condenados por el delito de acoso sexual.
La modificación adiciona un último párrafo al artículo 185 Bis del Código Penal y ajusta varios artículos de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.
Con esta medida, los conductores sentenciados por acoso sexual no podrán obtener nuevamente su licencia en ninguna modalidad durante cinco años, contados a partir de que hayan cumplido la pena privativa de libertad.
Además de la revocación de la licencia, los choferes condenados por acoso sexual enfrentarán la pena prevista en el Código Penal de uno a tres años de prisión y multa de 300 a 600 días.
En caso de reincidencia, la licencia de conducir no podrá expedirse de nuevo, y el responsable quedará impedido para manejar vehículos en el estado, incluso si porta una licencia expedida en otra entidad.
La propuesta fue presentada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, con el objetivo de evitar la reincidencia del delito en el transporte público y garantizar la seguridad de las personas usuarias, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El dictamen aprobado subraya que esta medida responde a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la movilidad bajo los principios de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, reconocidos en el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde diciembre de 2020.
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