Ministro propone a Corte tumbar reforma que castiga el “halconeo” en Sinaloa

 

(Café Negro Portal). – Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planteará echar abajo la reforma que castiga el “halconeo” en el estado de Sinaloa, que entró en vigor en abril de 2025 con penas que van de los cuatro años a los 15 años de prisión, y que fue impulsada tras la guerra que existe entre las facciones de Los Chapitos y Los Mayos por el control del Cártel de Sinaloa.

Giovanni Figueroa Mejía, ministro instructor, asegura que dicha norma puede llevar a la cárcel a cualquier ciudadano que no esté relacionado con la delincuencia, entre ellos, a periodistas e incluso por realizar solicitudes de información.

Este lunes 26 de enero, el togado presentará un proyecto en el que propone declarar fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El organismo impugnó el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal para el estado de Sinaloa que entró en vigor el 23 de abril del año pasado, el cual establece las citadas penas a quien obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública.

Por su parte, la Fiscalía General de la República (FGR) formuló pedimento y coincidió que la disposición restringe la libertad de expresión, porque aquellas personas que obtengan información para fines lícitos también pueden terminar en prisión.

¿Cómo fue aprobada la reforma en Sinaloa?

En sus alegatos, el Poder Legislativo de Sinaloa indicó que la restricción persigue un fin legítimo, concretamente, proteger la seguridad pública.
La Comisión Dictaminadora, al exponer los argumentos de la iniciativa, la fundó en la necesidad de evitar que los grupos criminales sigan obteniendo ventaja sobre las instituciones de seguridad pública mediante el uso de tecnología no regulada, por lo que se busca atender la realidad actual y proteger la integridad no sólo de las corporaciones de seguridad, sino también de la propia población.

Finalizó diciendo que el objeto es fortalecer el delito de “halconeo”, para sancionar de manera más efectiva la vigilancia, acecho o transmisión de información que favorezca a grupos delictivos.

Medida desborda al interés que la justifica: ministro

La medida impugnada, menciona Figueroa Mejía, no satisface el requisito de necesidad en una sociedad democrática, pues la restricción no está adecuadamente orientada a satisfacer los intereses públicos que se pretenden proteger.

“Por el contrario, la medida desborda por completo al interés que la justifica y no es conducente a obtener el logro de ese legítimo objetivo, sino que interfiere innecesariamente en el efectivo ejercicio del derecho en cuestión”.

Lo anterior, porque abarca un sinnúmero de conductas no reprochables amparadas por el derecho de acceso a la información.

“En este sentido, obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública es una conducta que en nada daña o pone en riesgo el bien jurídico tutelado por la norma penal en comento, sino que, por el contrario, se encuentra de lleno en el ámbito protegido por el derecho de acceso a la información”.

“De igual modo, la exigencia de que la información pueda verse sobre las ‘acciones, actividades o ubicación’, de las referidas instituciones de seguridad pública, tampoco hace nada por modalizar la conducta, de manera que solo se prohíba el llamado ‘halconeo’”, detalla.
La norma, añade, podría incluir numerosos supuestos de ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información, incluso tales como la formulación de solicitudes formales de información a las instituciones de seguridad pública sobre, por ejemplo, la realización de operativos ya efectuados.

Impacto a periodistas

Giovanni Figueroa subraya que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico.

“Al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no solo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico”, comenta.

El ministro insiste que la norma no es clara, precisa ni exacta respecto de la conducta reprochable que se pretendió sancionar, sino que está formulada de manera que puede llegar a permitir la arbitrariedad en su aplicación.

Efectos retroactivos

En caso de ser aprobado el proyecto, la resolución tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a la que se les haya aplicado el precepto impugnado a partir del 23 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor, esto al tratarse de una norma en materia penal.

Con información de Milenio

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