Desde el 15 de enero quedó prohibido fumar en algunos lugares públicos de México debido al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Además, distintos establecimientos comerciales deberán dejar de exhibir, directa o indirectamente, la publicidad y los productos elaborados con tabaco.
Para su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
¿En qué espacios de México podrás fumar?
Los espacios para fumar deberán ser zonas exclusivas, ubicarse al aire libre y no se podrán consumir alimentos y bebidas.
Tampoco debe haber cerca actividades sociales, de esparcimiento o lúdicas. No podrán ingresar al espacio para fumar personas menores de 18 años.
A grupos de la población como mujeres embarazadas, adultos mayores y quienes tienen enfermedades respiratorias, se les advertirá del riesgo de estar en este tipo de espacios.
Los lugares exclusivos para fumar deberán tener estas características, de lo contrario podrían ser multados:
Estar separados e incomunicados de los espacios libres de tabaco.
No deben ser paso obligado para las personas.
Tendrán que ubicarse a 10 metros de distancia de las entradas y salidas de los lugares.
Los espacios para fumar no deben tener una dimensión mayor al 10 por ciento del área total del establecimiento.
Deberá haber señalización que prohíba la entrada a menores de edad, así como advertencias sobre los daños a la salud por exponerse al humo del tabaco.
Para evitar el consumo de tabaco, en estos lugares quedará :
Centros de trabajo.
Transporte público.
Escuelas.
Sedes donde se realizan espectáculos.
Hoteles.
Estadios.
Plazas comerciales.
Playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes.
Restaurantes no podrán ofrecer área para fumar.