La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó los efectos del acuerdo publicado por el Ejecutivo federal para blindar la reserva de información relacionada con las obras prioritarias impulsadas por la actual administración del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
Un ministro de la Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que, de manera inmediata, deje de surtir efectos el acuerdo pues dicho organismo alegó que el Ejecutivo federal no tiene atribuciones para catalogar las obras prioritarias como de interés público o de seguridad nacional sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia.
En su argumentación, el INAI afirmó además que el acuerdo vulnera el derecho a la información.
En el oficio INAI/DGAJ/2637/2021 en poder de El Universal, se argumenta que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, es acto que más allá de su inconstitucionalidad “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.
Las y los comisionados del INAI aclararon que el Instituto no pretende que se suspendan las obras o proyectos de infraestructura, sino que, por el contrario, consideran que se trata de asuntos de la mayor relevancia nacional.
Sin embargo, advierten en el documento que, en el ejercicio de sus funciones, el INAI está comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, “máxime si tienen el potencial de vulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública”.
En la demanda se establece que con el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, la autoridades demandadas “desbordaron sus facultades”,: “Con lo que se invade la esfera de competencias de este órgano constitucional autónomo, existiendo, un principio de afectación a la esfera de atribuciones conferidas a este Instituto por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En ese sentido, el INAI solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre si el Acuerdo impugnado realiza de forma explícita e implícita, una clasificación de la información anticipada y con ello vulnera la competencia del INAI; si el acuerdo impugnado se encuentra debidamente motivado en la Constitución; si el esquema de autorizaciones provisionales irrumpe en el derecho de tutela jurisdiccional efectiva; si el acuerdo transgrede las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano y el incumplimiento a las mismas que deriva del esquema de autorizaciones provisionales.
La puesta en marcha del acuerdo, también llamado “decretazo”, había acarreado múltiples críticas al gobierno federal, debido a que la información de los grandes proyectos del sexenio sería catalogada como reservada.
(Con información de El Universal)