Discuten diputados hoy nuevas causales para remover al Fiscal de Sinaloa

Irene González

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- A unos días de que concluya la actual legislatura, el Congreso de Sinaloa lleva a cabo un periodo extraordinario de sesiones a fin de atender una serie de asuntos pendientes como las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo sobre el Bando Solemne y fecha de instalación de la nueva legislatura.

También durante esta sesión se analiza en el pleno el dictamen que propone reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General para actualizar las causales por las cuales podrá ser removido el Fiscal General de Justicia por el Gobernador y obliga al titular a formular un Plan Estratégico de Persecución Penal.

El dictamen propone reformar el artículo 14 en la que establece que el Fiscal General podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo, por las siguientes causas:

I. Cuando, por deficiencias graves en su actuación, no se cumplan los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Persecución Penal;
II. Por abuso o ejercicio indebido del cargo que le corresponde como Fiscal General; así como por autorizar indebidamente el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, por sí o por conducto del servidor en el cual delegue dicha facultad.
III. Por incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
IV. Por incurrir en la violación del deber contemplado en el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y
V. Por incurrir en alguna de las faltas administrativas graves de las previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

En cuanto al Plan Estratégico de Persecución Penal deberá presentarse al inicio de la gestión del Fiscal General, quien deberá informar anualmente al Congreso del Estado los resultados y modificaciones al mismo, en su caso.

El segundo transitorio establece que por única ocasión, el Fiscal General deberá formular el Plan Estratégico de Persecución Penal dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

El tercer artículo transitorio señala que la Fiscalía General del Estado, por conducto de su titular, deberá hacer las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

El dictamen de reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General fue elaborado con base a las iniciativas presentadas por el grupo parlamentario de Morena y por Héctor Javier García Laija y Ernesto Saldaña García.

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