Declara IEES inexistente queja contra Graciela Domínguez por campaña adelantada

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal).- El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) declaró inexistente la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la entonces, diputada Graciela Domínguez Nava, por presunta transgresión a la normativa electoral consistente en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña y campaña.

La consejera electoral e integrante de la Comisión de Quejas, Carmen Julieta Rodríguez Campos, precisó que la Secretaría Ejecutiva del IEES revisó 24 sitios de internet con notas periodísticas, 131 imágenes difundidas en el perfil de Facebook de la funcionaria entre el 10 de enero y el 16 de junio de 2026, además de 35 videos de la misma red social, sumado al análisis de las pruebas técnicas aportadas por el partido denunciante.

Al estudiar si se cometieron o no las infracciones bajo los criterios de la jurisprudencia 12/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la autoridad electoral determinó que sí se cumple con el elemento personal, ya que en las publicaciones se aprecia claramente la imagen, nombre y cargo de la denunciada. Sin embargo, sobre el elemento temporal, este quedó acreditado de forma parcial, pues mientras las publicaciones de octubre de 2025 no encuadran en los plazos, las de junio de 2026 sí coinciden con la cercanía del proceso electoral.

“La sola actualización del elemento personal, por la inclusión en la propaganda gubernamental de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la servidora pública, no actualiza la existencia de propaganda personalizada.”

En cuanto al elemento material, se concluyó que las acciones de la legisladora correspondían estrictamente a su desempeño legislativo y a temas de agenda nacional. Sobre este punto, la autoridad determinó que las actividades no buscan un posicionamiento indebido ante la ciudadanía.

En cuanto al elemento objetivo o material, se concluye que las acciones llevadas a cabo por la legisladora son derivadas de su cargo, por lo que dichas actividades no generan la concreción de posicionamiento ante la ciudadanía, máxime si la temática es agenda legislativa y la problemática nacional; sin que pueda desprenderse de ellas, planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo.

En relación a la denuncia de uso indebido de recursos públicos, se establece que los documentos recabados generan convicción de la inexistencia de esta infracción, pues los informes rendidos tanto por la Cámara de Diputados, por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, así como el del partido Morena, arrojan ausencia de registro de recurso público alguno que se haya destinado a las actividades denunciadas, aunado a que, el quejoso no adjuntó algún elemento que, al menos de manera indiciaria pudiera sostener su acusación.

Asimismo, sobre la presunta realización de actos anticipados de campaña, el órgano electoral comprobó que los contenidos difundidos no contenían llamados explícitos al voto, plataformas electorales ni ofertas de campaña.

Con respecto a la presunción de actos anticipados de precampaña y campaña, y como resultado de un análisis a las actividades llevadas a cabo por la denunciada, se llega a la convicción que en ninguna de las publicaciones analizadas es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral, una oferta política o un plan de trabajo.

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