Decreto que permite promover la revocación aplicará hasta el siguiente: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el decreto aprobado el pasado jueves que permite a servidores públicos difundir y promocionar la consulta y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no es aplicable para la Revocación de Mandato que se realizará el próximo 10 de abril y para los procesos electorales que ya están en marcha.

La Sala Especializada del Tribunal determinó que no puede aplicarse en este momento, ya que iría en contra de la temporalidad establecida en el Artículo 105 de la Constitución, el cual señala que las modificaciones a las reglas electorales deben aprobarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio de las elecciones o en este caso, la consulta de Revocación, lo cual no sucedió.

“Esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, dijo el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.

Explicó que de aplicar el decreto en los actuales procesos electorales, alteraría la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que van a someterse y que van a determinar las rutas de estos procesos, así como los de seguridad jurídica, legalidad y el de irretroactividad de las normas.

Las consideraciones explicadas por Lara fueron respaldadas por los otros dos magistrados de la Sala Especializada. “A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que van a aplicarse”, argumentó el presidente.

“Esta nueva interpretación, esta determinación de los alcances, al haber sido aprobada y al haber entrado en vigor cuando ya han iniciado los procesos electorales en algunas entidades, no podría entonces regir el desarrollo de esta etapa comicial”, puntualizó Lara.

 

(Con información de Infobae)

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