Incomunicados y sin servicios, así se encuentran en Jesús María: CEDH

Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió recomendaciones para atender con urgencia a los pobladores de Jesús María, quienes denuncian no contar con servicios y estar incomunicados.

La CEDH dió un plazo de 24 horas a las autoridades para que informen las gestiones realizadas.

Aquí el comunicado:

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió medidas precautorias y/o cautelares al Gobierno del Estado de Sinaloa y al H. Ayuntamiento de Culiacán, luego de recibir diversas llamadas telefónicas y mensajes a través de las redes sociales, por parte de habitantes de la Sindicatura de Jesús María, solicitando la intervención de este organismo público autónomo, al referir que se encuentran incomunicados, sin agua potable y sin energía eléctrica, además de manifestar ser objeto de violaciones a sus derechos humanos por parte de las autoridades, además de dar vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para efecto de que intervengan al tratarse de autoridades federales.

Cabe señalar que la CEDH Sinaloa inició una investigación de oficio luego de los hechos violentos ocurridos el día ayer, 5 de enero de 2023 en Culiacán, sobre el cual diversos medios de comunicación han dado cobertura.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5, 8, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa y 83, 84 y 86 de su Reglamento Interior, con el fin de evitar la producción de daños de difícil o imposible reparación le solicitamos adopte la siguiente medida precautoria o cautelar:

ÚNICO. En cumplimiento de las atribuciones que rigen su actuar, realicé las acciones que resulten necesarias para garantizar los derechos humanos a las personas que se encuentran en la Sindicatura de Jesús María del municipio de Culiacán; asimismo, busque, en un marco de respecto a las atribuciones de las instancias federales, la coordinación necesaria para conocer el estado y condición de las personas que se encuentran en la referida Sindicatura y, de esta forma, procurar que de manera inmediata se adopten las providencias necesarias e idóneas a efecto de que a dichas personas se les garantice el respeto a su vida, integridad y seguridad personal.

Es preciso señalar que dada la naturaleza de los actos denunciados esa autoridad cuenta con un plazo máximo de veinticuatro horas para notificar a este organismo estatal si la medida es aceptada y, de ser así, le pedimos precise en qué consistió.

Sirven de fundamento al presente oficio lo dispuesto por los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° Bis y 77 Bis de la Constitución Política del Estado; 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 28, 46, 69 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como 15, fracción XXVII y 34, fracción III, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

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