Presentan iniciativa para reformar la duplicidad de funciones del Síndico Procurador y Órganos Internos de Control

Culiacán, Sinaloa..-Con el propósito de eliminar la dualidad de atribuciones del Síndico Procurador y del Órgano Interno de Control en materia de fiscalización de recursos públicos y responsabilidades administrativa, así como transparentar el método de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control en los municipios, se presentó hoy una iniciativa de reforma a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

La iniciativa presentada por el Lic. Sergio Avendaño Coronel y Fernando Ruíz Rangel, presidente e integrante respectivamente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción de Sinaloa, busca redimensionar la función de los Órganos internos de control de todos los entes públicos incluyendo lo de los ayuntamientos y que estén acordes a lo que marca La Constitución Política Mexicana y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Actualmente el Síndico Procurador tiene facultades en materia de responsabilidades administrativas y fiscalización de recursos Públicos, siendo estas facultades exclusivas de los Órganos Internos de Control, ya que de acuerdo a nuestra carta magna les asigna funciones esenciales en el combate a la corrupción tales como prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; así como presentar denuncias por hechos que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

En lo referente a la designación de los titulares de dichos Órganos, Sergio Avendaño señalo que “es convicción del Comité de Participación Ciudadana al cual representa, que estos nombramientos sean producto de una convocatoria pública abierta a la sociedad y que sea el cabildo con el voto de las dos terceras partes quien elija los mejores perfiles en igualdad de oportunidades”.

La Ley de Gobierno Municipal establece que la designación de los Órganos Internos de Control, le compete al Síndico Procurador y aunque precisa algunos requisitos que se deben reunir, la realidad es que el proceso de elección no es transparente ni garantiza un mecanismo en el que se convoque a los mejores candidatos y candidatas para ocupar estos cargos públicos con base en el mérito, contradiciendo la Ley de Responsabilidades Administrativas vigente en la Entidad.

Esta evidente duplicidad de atribuciones del Síndico Procurador y del órgano Interno de Control, requiere las adecuaciones normativas ordenadas por el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma Constitucional publicado el 17 de mayo del 2015, lo que trasgrede el orden bajo el cual toda norma debe ser emitida.

En otro orden de ideas, como parte de las actividades del Comité de Participación Ciudadana en Coordinación con la Auditoría Superior del Estado, se desarrolló el taller de capacitación para titulares de los Órganos Internos de Control de los municipios de la zona centro del estado.

 

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