Rechaza Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa reconteo de votos en Navolato

Culiacán, Sinaloa (Café Negro Portal). – Por unanimidad de los magistrados, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró improcedente el recuento parcial de votos de casillas en 8 casillas, solicitado por el partido de Morena con respecto a la elección de la presidencia municipal de Navolato.

El pasado 2 de junio, el candidato aliancista Jorge Bojórquez, logró el triunfo con apenas 12 voto de diferencia sobre la morenista Margoth Urrea, por lo que el partido de Movimiento de Regeneración Nacional impugnó la elección.

Esta fuerza política planteaba el recuento de votos de las casillas 3768 contigua 6, 3772 básica, 3768 contigua 4, 3761 contigua 2, 3761 básica, 3747 básica, 3733 básica y 3686 básica.

Lo anterior porque existían razones fundadas para considerar que el Consejo Municipal incurrió en error, dolo o mala fe durante el procedimiento de recuento de votos de las citadas, lo que afecta los principios de legalidad y certeza del voto.

El magistrado Luis Alfredo Santana Barraza expone en su ponencia que en relación con las casillas 3761 Contigua 2, 3761 Básica y 3686 Básica, que señala que de manera anormal durante el recuento hubo una disminución de votos a Morena, mientras que a los partidos integrantes de la coalición le aumentaron votos, así como que el número de votos nulos aumentó, se desestima la petición.

Ello expone en atención a que en el procedimiento de recuento se corrigieron las irregularidades que se detectaron y al realizarse el nuevo cómputo las cifras consignadas en el acta de cómputo de casilla pueden variar o ser diferentes a las que se consigna en el acta de escrutinio y cómputo originada por el recuento, además, el partido actor no señala vicios propios al acta levantada por el Consejo Municipal al realizar el recuento.

Respecto de la casilla 3772 Básica, donde Morena señalaba que en el acta de escrutinio y cómputo de casilla el número total de votantes no coincide con el conteo de votos extraídos, se desestimó ya que la citada fue objeto de recuento, además el error en que incurrió la mesa directiva en la sumatoria de los votos recibidos, en la que incluyo las boletas sobrantes, fue subsanado al momento del recuento.

Con relación a que en la casilla 3768 Contigua 6, al parecer no fueron contabilizados 29 votos que fueron depositados en el ámbito federal y recolectados por el Consejo Municipal, se desestimó en virtud de que la casilla ya fue objeto de recuento y se generó una nueva acta de escrutinio y cómputo.

Se desestima además porque la nueva solicitud de recuento se plantea sobre una presunción de que las 29 boletas no contabilizadas pueden pertenecer a la citada casilla; sin embargo, no existe elemento probatorio que las vincule a la citada casilla.

Durante la sesión, la magistrada Aida Inzunza, junto con el voto de calidad de la magistrada presidenta del Tribunal Carolina Chávez Rangel, consideraron adicionar argumentos al proyecto original del magistrado Santana Barraza, ponencia que quedó a cargo de la primera.

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