Sería “un fraude a la Constitución” si la Corte cambia la prisión preventiva: Ricardo Mejía

Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), advirtió que si se invalida el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales se invalidaría artículo 19 Constitucional que establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa con lo que “se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”.

En la presentación del informe Cero Impunidad, enfatizó que “pretender alterar la eficacia de la Constitución a través de la invalidación de una ley que es prácticamente una consecuencia directa de la Constitución sería una mutación constitucional, es decir, cambiar el sentido de la norma sin alterar su texto, es decir un fraude a la Constitución por la vía de la interpretación de anular un artículo constitucional”.

Ante el presidente Andrés Manuel López Obrador, destacó la importancia de que se mantenga sin cambios el articulo 19 Constitucional y el 167 Código Nacional de Procedimientos Penales.

El subsecretario dijo que al dar seguimiento el debate de las ministras y ministros de la Suprema Corte, la mayoría se pronunció por mantener el artículo 19 Constitucional, aunque “expresamos la preocupación porque bajo el concepto de interpretación conforme o inaplicar un artículo de una ley en este caso el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

El riesgo de modificar la prisión preventiva oficiosa

Ricardo Mejía explicó que en ambos artículos se reproduce literalmente —salvo una palabra que no cambia el sentido— lo que dice el 19 Constitucional en su segundo párrafo y en ambos se utiliza el verbo rector “ordenará”, es decir “el juez de control en el ámbito de su competencia ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de los delitos que ya hemos señalado”.

Por ello, declaró que si se invalida, inaplica o se deja sin efecto este artículo del Código de Procedimientos “por la vía de los hechos se estaría restringiendo la Constitución porque este artículo deriva literalmente la Constitución, es decir, el contenido del artículo 167 es idéntico al establecido en esta disposición constitucional lo que implicaría que al momento de invalidar la norma secundaria se estaría en vía de consecuencia declarando en los hechos la inconstitucionalidad de la figura a nivel constitucional”.

Recordó que en el artículo 19 Constitucional se establece que el juez ordenara la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menoresdelincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Además del robo al transporte de carga delitos en materia de hidrocarburos o petroquímicos conocido como huachicol, delitos en materia de desaparición forzada delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivos entre otros delitos.

Con información de El Heraldo de México.

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